Compra por Sujeto Pasivo de algunos productos informáticos

sujeto_pasivo_productos_informaticosA partir del día 1 de abril de 2015, entra en vigor los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, por lo que se establecen nuevas normas de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación  afecta especialmente a los bienes informáticos tipo TELÉFONOS SMARTPHONE, TABLETS, PORTÁTILES Y VIDEOCONSOLAS, cuando el destinatario de la compra sea:

–  Empresario o profesional revendedor de estos bienes.

– O bien, si se trata de un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de la compra de dichos bienes exceda de 10.000 euros (sin IVA).

Dichos bienes estarán exentos de IVA , no pudiéndose mezclar en una misma factura productos que estén afectados por esta nueva ley y artículos que no lo estén, siendo obligatorio crear una serie de facturación para este tipo de productos.